Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 1 de marzo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte 192 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel, denominado Los Carrascales», perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela (Teruel), y situado en su término municipal, en su colindancia con la «Masía del Portillo».

Publicado el 26/04/2006 (Nº 47)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 1 de marzo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte 192 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel, denominado Los Carrascales», perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela (Teruel), y situado en su término municipal, en su colindancia con la «Masía del Portillo».

Visto el expediente 01387/06, de deslinde parcial administrativo del Monte de Utilidad Pública nº 192 denominado «Los Carrascales» en su colindancia con la «Masía del Portillo», perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes antecedentes:

Primero.-En julio de 2003 se produjo la inmatriculación de la Masía del Portillo en el Registro de Mora de Rubielos, pese a la emisión del certificado del Servicio Provincial en el que se manifestaba al Registro que las fincas que se inscribían eran colindantes con el Monte del CUP núm. 192, que se encontraba sin deslindar ni amojonar.

Segundo.-El 5 de febrero de 2004, ante la posible afección al monte por esta inscripción, el Ingeniero de Montes Lorenzo Serrano Zuñeda emite informe en el que propone el deslinde parcial en segunda fase de parcelas enclavadas o colindantes con el monte 192 del CUP de Teruel, que se remite el 17 de febrero de 2004 por el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel a la Dirección General de Medio Natural, solicitando autorización para declarar en estado de deslinde y nombrar Ingeniero Operador.

Tercero.-Por Resolución de 24 de febrero de 2004, la Dirección General de Medio Natural autoriza al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel la Declaración del estado de deslinde parcial de los enclavados del Monte de Utilidad Pública nº 192 y al nombramiento del Ingeniero Operador

Cuarto.-El anuncio de inicio de las Operaciones de Deslinde se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 73 de fecha 23 de junio de 2004, con una corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 97 de 18 de agosto de 2004, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 122, de fecha 29 de junio de 2004, con corrección de errores publicada en el BOPTE nº 158, de fecha 19 de agosto de 2004.

Quinto.-Con fecha 13 de septiembre de 2004 se remite carta con el Anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; que el Ayuntamiento devuelve con el certificado de la exposición pública el 12 de noviembre de 2004.

Sexto.-Con fecha 13 de septiembre de 2004 se remite carta con el anuncio a Dª Carlota Monfort Tena, propietaria de la Masía de las Peñas cuando se inició la tramitación del deslinde parcial en segunda fase.

Séptimo.-En el plazo de presentación de documentación, cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del Anuncio, no tiene entrada en el Registro ningún documento. El 12 de noviembre de 2004, D. Juan Luis Vicente Olaria presenta escrito en el que manifiesta ser el nuevo propietario de la Masía del Portillo, y en el que solicita se admita la documentación que presenta fuera de plazo, ya que recibió la comunicación a través de Dª Carlota Monfort Tena, antigua propietaria, con retraso.

Octavo.-El informe emitido por el Letrado de la Delegación Provincial del Gobierno de Aragón en Teruel, D. Juan Luis Gay Marti, el 25 de noviembre de 2004, concluye que la escritura de compraventa de 12 de agosto de 2003 debe quedar incluida en el grupo de documentos cuyos titulares quedan bajo el ámbito de protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946

Noveno.-El informe de clasificación de fincas o derechos de la Ingeniero Operadora clasifica el documento presentado en el grupo A: «Fincas o derechos amparados en títulos presentados y cuyos titulares realizaron su adquisición con todos los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria». A la vista del informe emitido por la Ingeniero Operador, el Jefe de Sección de Gestión Forestal -puesto de trabajo hoy denominado Jefe de Sección de Medio Natural-, aprueba el 14 de diciembre de 2004, la Clasificación de fincas o derechos contenida en el mencionado informe, y toma el acuerdo de que no se practique anotación preventiva sobre la finca contenida en el grupo A.

Décimo.-Con fecha 12 de septiembre de 2005 se emite informe de la Ingeniero Operadora, en el que se da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros fijados, concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Undécimo.-Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 197 de fecha 14 de octubre de 2005 y «Boletín Oficial de Aragón» núm. 123 de fecha 17 de octubre de 2005. Advertidos errores en el anuncio son corregidos mediante su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 214 de fecha 9 de noviembre de 2005 y «Boletín Oficial de Aragón» núm. 137 de fecha 18 de noviembre de 2005. Dichos anuncios son expuestos igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mosqueruela y con fecha 3 de octubre de 2005 y 28 de octubre de 2005 es comunicado al propietario de la Masía del Portillo, D. Juan Luis Vicente Olaria.

Duodécimo.-Durante el período de audiencia y vista del expediente no se presenta ninguna reclamación

Decimotercero.-Con fecha 12 de enero de 2006, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniero de Montes operadora del deslinde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.-En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el «Boletín Oficial de Aragón», y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Mosqueruela y a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.-Durante la práctica del apeo no se presentaron alegaciones, según consta en las actas del 30 de noviembre de 2004 al 12 de mayo de 2005.

Tercero.-Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe del Jefe de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, con el del Jefe de Sección de Ordenación y Mejora Forestal y el conforme del Jefe del Servicio de Coordinación y Planificación Forestal, y a propuesta del Director General del Medio Natural, resuelvo:

Primero: Que se apruebe el deslinde Parcial del Monte del Catálogo de Utilidad Pública nº 192 denominado «Los Carrascales «en su colindancia con «La Masía del Portillo», propiedad del Ayuntamiento de Mosqueruela y situado en su término municipal, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el expediente.

Segundo: Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Tercero: Que se trasladen los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Cuarto: Que se proceda al amojonamiento del monte, con la mayor brevedad posible.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de marzo de 2006.

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO